REGLAS PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS


Articulo 
#97
Estacionamiento exclusivo para bicimotos y motocicletas
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     En las zonas urbanas de las áreas sobre la vía pública utilizadas para el estacionamiento de vehículos, se deberá reservar al menos un diez por ciento (10%) para uso exclusivo de bicimotos y motocicletas, el cual deberá estar debidamente señalizado.