REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS


Articulo 
#72
Indisponibilidad de prestaciones
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     Los servicios médico-sanitarios derivados del seguro obligatorio de los vehículos no podrán renunciarse, transarse, cederse, compensarse, gravarse ni embargarse, excepto las prestaciones en dinero, que podrán embargarse hasta por un cincuenta por ciento (50%) por pensión alimentaria.