REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS


Articulo 
#68
Normas para el otorgamiento de prestaciones
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     Para el suministro de las prestaciones económicas y sanitarias, que deban otorgarse al amparo del seguro obligatorio de vehículo automotor, rigen las siguientes normas:

     a) Las prestaciones por este seguro comenzarán a brindarse por los médicos de las entidades aseguradoras o por los que la víctima contrate en su condición de lesionada. Para tener derecho a ellas, se debe informar a la entidad aseguradora, mediante el aviso del accidente que está obligado a presentar el conductor, el propietario del vehículo o cualquier autoridad que conozca el hecho. La víctima o sus familiares podrán dar aviso a la entidad aseguradora acerca del suceso, aportando o indicando, en su caso, la prueba que tengan. El plazo para dar el aviso será de diez días hábiles después del accidente, salvo que se demuestre que ha existido imposibilidad real para presentar la prueba en el plazo estipulado. En este último caso, el plazo corre a partir del momento en que cese la imposibilidad.
     b) Será motivo suficiente para interrumpir los beneficios de este seguro, el hecho de que el asegurado, el conductor o la víctima, al denunciar el accidente o al tramitar el reclamo, oculten, informen o expongan, con falsedad, cualquier acto o circunstancia determinante en la calificación del accidente o incurran en cualquier fraude o falso testimonio con respecto a lo anterior, cuando así lo determine la autoridad judicial. Cuando esas circunstancias originen un pago indebido, la entidad aseguradora tendrá derecho a exigir, por la vía ejecutiva, el reintegro de las sumas pagadas, en exceso o de forma indebida.Para esos efectos, será título ejecutivo la constancia sobre los costos incurridos, expedida por la entidad aseguradora.
     c) Los derechos y las acciones para plantear reclamos prescriben en tres años, a partir del día en que ocurrió el accidente. En el caso de que en dicho plazo se hayan presentado reclamos, recibido atención médica y la persona haya sido dada de alta, esta podrá solicitar nuevamente atención médica, siempre que lo haga dentro de los tres años posteriores a la fecha en que se le dio de alta y hasta por un máximo de seis años, contados a partir de esa misma fecha.