X
Nuevaleydetransito.com
Articulos
Encuestas
Buscar
Entrar
REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
Articulo
#66
Cobertura del seguro de vehículos automotores
Visitas:
2955
El límite de cobertura por persona es individual e intransferible según se establece a continuación:
a
) Hasta un monto básico para cubrir de forma combinada las prestaciones médicas o económicas.
b
) El monto dispuesto en el inciso anterior se duplicará, a efectos de cubrir, exclusivamente, prestaciones médicas, en presencia de alguna de las siguientes situaciones:
i
. El lesionado no sea asegurado al Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
ii
. El lesionado sea menor de dieciocho años de edad.
iii
. Se tenga en riesgo la vida del lesionado.
c
) Hasta un monto básico por persona, para cubrir la indemnización en el caso de invalidez permanente, sea total o parcial. No se deducirá suma alguna por concepto de las prestaciones indicadas en los incisos a) y b).
d
) Hasta un monto básico por persona para cubrir la indemnización en el caso de muerte, del cual no se deducirá ninguna suma.
e
) Para todos los casos en que se agote el monto de la cobertura indicada en los incisos a) y b) de este artículo, se procederá de conformidad con esta ley.
El Poder Ejecutivo definirá los parámetros de actualización del monto básico de la cobertura.
Volver Arriba
∧