REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS


Articulo 
#66
Cobertura del seguro de vehículos automotores
Visitas: 
2955


     El límite de cobertura por persona es individual e intransferible según se establece a continuación:

     a) Hasta un monto básico para cubrir de forma combinada las prestaciones médicas o económicas.
     b) El monto dispuesto en el inciso anterior se duplicará, a efectos de cubrir, exclusivamente, prestaciones médicas, en presencia de alguna de las siguientes situaciones:
       i. El lesionado no sea asegurado al Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
       ii. El lesionado sea menor de dieciocho años de edad.
       iii. Se tenga en riesgo la vida del lesionado.
     c) Hasta un monto básico por persona, para cubrir la indemnización en el caso de invalidez permanente, sea total o parcial. No se deducirá suma alguna por concepto de las prestaciones indicadas en los incisos a) y b).
     d) Hasta un monto básico por persona para cubrir la indemnización en el caso de muerte, del cual no se deducirá ninguna suma.
     e) Para todos los casos en que se agote el monto de la cobertura indicada en los incisos a) y b) de este artículo, se procederá de conformidad con esta ley.

     El Poder Ejecutivo definirá los parámetros de actualización del monto básico de la cobertura.