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REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
Articulo
#51
Prohibiciones generales para los conductores de transporte público
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Además de las establecidas en esta ley, queda prohibido a los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público lo siguiente:
a
) Circular con un número de pasajeros, sentados o de pie, mayor al autorizado en las respectivas tarjetas de capacidad o permitir que los pasajeros viajen en el área marcada de entrada y salida, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 44.
b
) Conducir con la licencia vencida, suspendida o no portarla.
c
) No portar el código del conductor.
d
) Realizar cualquier acto que los distraiga de la conducción.
e
) Aprovisionarse de combustible, cuando transporten pasajeros.
f
) Negarse a brindar servicio a personas adultas mayores o con discapacidad.
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