Los vehículos dedicados a la prestación del servicio de transporte público de personas en modalidad de taxi, sin perjuicio de lo establecido en otras normas, se rigen por las siguientes disposiciones:
a) Colocar, en un lugar visible al usuario de este servicio, el código de conductor expedido por el CTP.
b) Ser del color y con las figuras geométricas que el CTP determine, de acuerdo con el reglamento. Además, deberán contar con las siglas, el número de base de operación y las placas que le correspondan, según el contrato de la concesión.
c) Portar las placas específicas para esta modalidad de vehículos.
d) Deben cumplir, estrictamente, las paradas, las zonas de operación, los horarios y las demás regulaciones que dicte el CTP. No pueden operar en demanda de pasajeros, en otras zonas que no sean las autorizadas por el CTP.
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