REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS


Articulo 
#39
Límites de ruido
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     El Poder Ejecutivo determinará, mediante reglamento, las disposiciones aplicables en relación con las mediciones sonoras; para ello, los valores intermedios se establecerán según las características básicas del vehículo.
     La IVE incluirá la inspección y medición del ruido de las muflas y del freno del motor. Además, cuando la naturaleza constructiva del vehículo lo permita, deberán verificar la existencia y el correcto funcionamiento del freno de motor. En el caso de sobrepasar los límites de ruido, no se otorgará el certificado de inspección técnica respectivo.
     Todos los vehículos deberán utilizar silenciadores u otros mecanismos que contribuyan a disminuir los niveles de ruido producidos por sus motores, escapes y bocinas.
     Los vehículos que cuenten con frenos de motor deberán utilizar silenciador que impida sobrepasar los límites de ruido que se establezcan reglamentariamente. Asimismo, se prohíbe el uso de roncadores, muflas alteradas o muflas dañadas.