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REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
Articulo
#36
Requisitos de seguridad en carretera
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Para circular en carretera, todo vehículo deberá estar provisto de los siguientes implementos en perfecto estado de funcionamiento, salvo que su naturaleza constructiva no lo permita:
a
) Al menos un extintor de incendios, según se disponga reglamentariamente dependiendo de la naturaleza y el tamaño del vehículo. Al menos dos triángulos de seguridad u otro dispositivo análogo y al menos un chaleco u otro aditamento retrorreflectivo.
b
) Una llanta de refacción y el equipo necesario para poder cambiarla, salvo que por la naturaleza constructiva del fabricante el vehículo no lo requiera, o se trate de autobuses que presten servicio en rutas regulares. El MOPT podrá establecer excepciones para vehículos de transporte público, remolques, semirremolques y cabezales, que por su naturaleza constructiva no lo requieran.
c
) Los vehículos tipo bicimoto, motocicleta y UTV que estén provistos de cajón de reparto o similar y los vehículos de carga, remolques y semirremolques, livianos y pesados deberán utilizar cinta retrorreflectiva bicolor u otro dispositivo que cumpla la misma función, cuyos tipos, características, especificaciones técnicas y usos serán establecidos reglamentariamente. Para ello, se seguirán los estándares internacionales y las particularidades propias de la flota vehicular nacional, de manera que sean visibles a todos los demás ocupantes de la vía.
d
) Dispositivo de naturaleza similar establecido reglamentariamente por el MOPT, tras estudio técnico que demuestre su necesidad para garantizar la seguridad del conductor, los pasajeros o terceros.
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