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REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
Articulo
#33
Requisitos específicos para la circulación de los automóviles
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Además de los requisitos contenidos en el artículo 32, los automóviles deberán cumplir los siguientes requisitos, que les sean aplicables según su naturaleza constructiva:
a
) Poseer apoyacabezas, siempre y cuando estos no afecten la visibilidad del conductor.
b
) Contar con un desempañador para los parabrisas delantero y trasero.
c
) Contar con llantas cuya profundidad de la ranura no alcance al testigo de la llanta.
d
) Contar al menos con sistema de bolsas de aire para la protección de los ocupantes de los asientos delanteros. Se exceptúan del cumplimiento de este requisito, los vehículos de servicio de transporte público, así como los vehículos automotores que por su naturaleza constructiva o diseño de fábrica no lo incorpore.
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