La IVE se efectuará por lo menos con la siguiente periodicidad:
a) Cada seis meses para los vehículos dedicados al servicio público de transporte remunerado de personas.
b) Cada seis meses para los vehículos tipo cisterna que transporten materiales peligrosos y explosivos.
c) Una vez al año para los vehículos de carga pesada, remolques pesados y semirremolque, salvo los mencionados en el inciso b).
d) Una vez al año para los demás vehículos automotores, cuyo año modelo sea superior a cinco años, excepto los mencionados en los incisos a) y b) de este artículo.
e) Una vez cada dos años para los vehículos automotores cuyo año modelo sea igual o inferior a cinco años, salvo los mencionados en los incisos a) y b) de este artículo.
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