REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS


Articulo 
#30
Periodicidad de la IVE
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     La IVE se efectuará por lo menos con la siguiente periodicidad:

     a) Cada seis meses para los vehículos dedicados al servicio público de transporte remunerado de personas.
     b) Cada seis meses para los vehículos tipo cisterna que transporten materiales peligrosos y explosivos.
     c) Una vez al año para los vehículos de carga pesada, remolques pesados y semirremolque, salvo los mencionados en el inciso b).
     d) Una vez al año para los demás vehículos automotores, cuyo año modelo sea superior a cinco años, excepto los mencionados en los incisos a) y b) de este artículo.
     e) Una vez cada dos años para los vehículos automotores cuyo año modelo sea igual o inferior a cinco años, salvo los mencionados en los incisos a) y b) de este artículo.