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REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS
Articulo
#26
Restricciones de los CIVE, sus propietarios o representantes
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Las empresas autorizadas no podrán tener relación directa o indirecta con actividades tales como:
a
) Importación, distribución, comercialización o reparación de vehículos y de repuestos para vehículos.
b
) Transporte público, transporte de carga o similares.
Se entenderá que existe conflicto de interés, cuando los titulares del servicio o sus socios tengan participación, directa o indirecta (como socios, directivos, gerentes o administradores) en cualquiera de las actividades antes citadas.
Ningún funcionario del MOPT ni de sus órganos podrá ser propietario de un CIVE. Dicha prohibición se hace extensiva a su cónyuge y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, todo sin perjuicio de lo establecido en la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, y sus reformas.
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