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EXONERACIONES, REFORMAS Y DEROGATORIAS
Articulo
#249
Reforma de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia
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Se reforma el artículo 34 de la Ley N.º 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, de 9 de diciembre de 1996, y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 34.
- Fuentes de financiamiento
Para cumplir cabalmente con sus fines y desarrollar sus programas de manera óptima, el Patronato Nacional de la Infancia contará con estas fuentes de financiamiento:
a
) El Estado incluirá en el presupuesto nacional una partida equivalente al siete por ciento (7%) de lo recaudado en el año fiscal anterior por concepto de impuesto sobre la renta, que se girará al Patronato una sola vez, en el mes de enero de cada año.
b
) La Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares girará, a favor del Patronato, un porcentaje mínimo del cuatro por ciento (4%) del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares. El monto exacto lo determinará la justificación del Patronato con base en los proyectos y programas concretos que deberá elaborar. La Contraloría General de la República vigilará el cumplimiento de esta norma.
c
) El monto asignado de conformidad con el inciso a) del artículo 234 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial.
d
) Los ingresos provenientes de donaciones y empréstitos nacionales e internacionales, de conformidad con la ley.
e
) Los ingresos por servicios y actividades productivos de la institución, que deberán figurar en el presupuesto del Patronato.”
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