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EXONERACIONES, REFORMAS Y DEROGATORIAS
Articulo
#245
Exenciones para ciclistas
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1968
Estarán exentos del pago de impuestos, excepto del impuesto de ventas, los implementos de seguridad de los ciclistas, así como las bicicletas cuyo valor sea inferior a mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $1.000,00).
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