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REGULACIÓN DEL USO DE LOS VEHÍCULOS DEL ESTADO COSTARRICENSE
Articulo
#243
Préstamo institucional de vehículos
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Los vehículos del Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas y gobiernos locales pueden ser utilizados, en casos de excepción, por otra institución. Salvo norma expresa en contrario, el beneficiario asume la responsabilidad de su operación. En caso de pérdida total, por accidente o robo, los costos corresponden al beneficiario.
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