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REGULACIÓN DEL USO DE LOS VEHÍCULOS DEL ESTADO COSTARRICENSE
Articulo
#236
Vehículos oficiales del Estado
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Los vehículos oficiales del Estado están sujetos a las limitaciones de esta ley.
Todos los vehículos del Estado, sus instituciones centralizadas y descentralizadas, y gobiernos locales deben llevar una placa especial que los identifique con el ministerio o la institución a la que pertenecen.
Asimismo, deberán rotularse con los respectivos distintivos institucionales, de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, a excepción de los vehículos de uso discrecional, semidiscrecional y los vehículos policiales.
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