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DISPOSICIONES GENERALES
Articulo
#211
Potestad de detención de personas
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1989
Las autoridades de tránsito procederán a detener a los conductores, peatones, pasajeros y cualquier otra persona que:
a
) Ocasione lesión o muerte a otra persona.
b
) Conduzca en las condiciones establecidas en el artículo 254 bis del Código Penal, Ley N.º 4573, de 4 mayo de 1970, y sus reformas.
La persona detenida por causa contemplada en alguno de los incisos anteriores será puesta a la orden de la autoridad competente, dentro del término perentorio de veinticuatro horas, de conformidad con el artículo 37 de la Constitución Política.
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