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DISPOSICIONES GENERALES
Articulo
#209
Valor probatorio de boletas de citación
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Lo afirmado en las boletas de citación y en las informaciones sumarias de un inspector de tránsito tendrá el valor que el juez y la autoridad administrativa le atribuya, conforme a las reglas de la sana crítica sin posibilidad de revertir la carga de la prueba.
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