PROHIBICIONES Y SANCIONES


Articulo 
#190
Prescripción
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     En materia de infracciones de multa fija la acción administrativa prescribe en dos años, computados desde el levantamiento de la boleta de citación. La pena de multa impuesta en este tipo de casos prescribirá en siete años, contados a partir de la firmeza de dicha boleta.
     La acción penal en materia de accidentes por colisión prescribe en dos años, contados a partir de la comisión de la infracción. La pena de multa prescribe en dos años, contados a partir de la firmeza de la sentencia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
     Prescrita la multa, el Cosevi de oficio deberá proceder de inmediato a levantar la anotación correspondiente.