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PROHIBICIONES Y SANCIONES
Articulo
#185
Sentencia de tránsito de primera instancia
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La sentencia podrá dictarse en forma de auto, el cual deberá ser razonado, bajo pena de nulidad absoluta. De oficio, el auto contendrá pronunciamiento sobre:
a
) La responsabilidad de los imputados y su absolutoria o condenatoria. En este último caso, se fijarán la pena o las penas que correspondan.
b
) El monto de la multa por las infracciones contra las disposiciones de la presente ley que lleguen a demostrarse en el proceso y los cargos adicionales a favor de otras instituciones y organizaciones.
c
) Los gravámenes que se decreten sobre los vehículos o sobre las licencias de conducir y su levantamiento.
d
) La condenatoria en abstracto por los daños y perjuicios ocasionados a las personas, los bienes públicos o privados o a la infraestructura vial, los cuales se cobrarán mediante la ejecución de sentencia en la vía civil judicial correspondiente, así como las costas personales y procesales.
e
) La responsabilidad de los terceros en los términos de esta ley, siempre que haya sido solicitada por la parte conforme a lo dispuesto en el artículo 202 de esta ley.
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