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PROHIBICIONES Y SANCIONES
Articulo
#164
Trámite de la impugnación
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Recibido el recurso por la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Cosevi, solicitará la documentación original y procederá a levantar la información sumaria correspondiente.
En caso de no haber ofrecido prueba testimonial que evacuar o si se trata de asuntos de naturaleza documental, se resolverá de acuerdo con los elementos disponibles, en un plazo no mayor de dos meses, contado a partir del día siguiente de la presentación de la apelación.
De haberse ofrecido prueba testimonial, pericial o documental, se señalará audiencia para su evacuación dentro del plazo de diez días hábiles, una vez que se encuentre listo el expediente para ser resuelto. Esta no podrá ser realizada más allá de los seis meses de la fecha de recibo del recurso. A la audiencia deberá ser convocado el oficial de tránsito que confeccionó la boleta de citación y estará obligado a asistir.
La prueba superabundante o impertinente deberá ser rechazada mediante resolución razonada y será comunicada, al interesado, en el lugar señalado para oír notificaciones.
Para el desarrollo de la audiencia se aplicarán los procedimientos establecidos en la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el Código Procesal Contencioso-Administrativo, Ley N.º 8508, de 28 de abril de 2006, la presente ley y el Código Procesal Penal, Ley N.º 7594, de 10 de abril de 1996, en lo conducente a materia de contravenciones.
La resolución de fondo del asunto podrá ser dictada de manera verbal siempre y cuando se dicte en un plazo no mayor de las veinticuatro horas después de concluida la audiencia. En caso contrario deberá ser dictada por escrito en un plazo no mayor de los diez días hábiles. Lo resuelto por la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación del Cosevi pondrá fin al procedimiento administrativo y se ejecutará de inmediato.
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