REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS


Articulo 
#16
Gravámenes prendarios
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     Los gravámenes prendarios sobre los vehículos se inscribirán y se anotarán al margen del asiento de inscripción del vehículo en el Registro Nacional. Para este efecto, se aplicarán las disposiciones de la Ley N.º 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, y sus reformas.