REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS


Articulo 
#15
Anotaciones administrativas
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     El Registro Nacional, a instancia de parte interesada y mediante resolución administrativa, ordenará la anotación respectiva, cuando el comprador no haya presentado, para su inscripción, la escritura pública de traspaso dentro del plazo establecido en el artículo 9 de esta ley. La solicitud de la parte interesada deberá ir acompañada de una copia certificada de la escritura de traspaso.
     No se inscribirá ningún traspaso ni los documentos podrán ser retirados sin inscribir, hasta tanto no sea cancelado el gravamen.