PROHIBICIONES Y SANCIONES


Articulo 
#149
Base de datos de la dirección electrónica vial
Visitas: 
2622


     Con el objeto de constituir la base de datos de la dirección electrónica vial (DEV), en la que se notificará a los infractores de esta ley, en todo trámite que se relacione con sus asuntos de tránsito y sus vehículos, los conductores y propietarios registrales de vehículos deberán suministrar al Cosevi una dirección electrónica.
     Asimismo, se establece la obligación de los conductores y propietarios registrales de vehículos de actualizar anualmente la dirección electrónica y, en caso de modificaciones, comunicarlo al Cosevi en un plazo de diez días a partir que se produzca el cambio. Dicha actualización se realizará ante las oficinas del Cosevi o por los medios que se pongan a disposición para estos efectos.
     Sin perjuicio de lo anterior, las personas jurídicas deberán aportar el documento de personería jurídica al día, indicando en él las calidades y el domicilio de notificación de su representante legal; estarán obligadas a reportar cualquier cambio o modificación en sus condiciones o capacidades presentadas ante el Registro Nacional.
     En caso de incumplimiento por parte del conductor o propietario registral, el Cosevi le notificará en la DEV que se encuentre en su base de datos.
     El administrador de la base de datos de la DEV será el Cosevi o quien este designe para tal efecto, mediante procedimiento de contratación administrativa.