PROHIBICIONES Y SANCIONES


Articulo 
#140
Reacreditación de conductores
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     El conductor podrá reacreditarse para conducir en todos los casos anteriores, una vez que haya transcurrido el plazo de suspensión correspondiente, o bien, una vez cumplidas las horas en la prestación del trabajo comunitario, previo acatamiento de los siguientes requisitos:

     a) Un curso de sensibilización y reeducación vial.
     b) Un programa de tratamiento de adicciones para el control de consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes, si procede.
     c) Un programa para el control de conductas violentas y tratamiento psicológico, si procede.

     En cada caso, la actividad por cumplir, así como su duración y su contenido serán determinados por el Cosevi, de acuerdo con la conducta del infractor.
     Los cursos y programas antes indicados deberán ser impartidos por entes públicos o privados autorizados por el Cosevi. Su contenido, duración y demás requisitos se determinarán reglamentariamente.