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PROHIBICIONES Y SANCIONES
Articulo
#137
Procedimiento para la acumulación de puntos
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La acumulación de puntos se aplicará al conductor cuando así se haya decidido en firme en vía administrativa o jurisdiccional, de conformidad con lo dispuesto en esta ley. La acumulación de puntos se consignará en el expediente del conductor de forma automática y deberá dejarse constancia del total acumulado.
En el caso de los aprendices de conductor o de aquellos que conduzcan sin estar debidamente acreditados o con la licencia suspendida, la acumulación de puntos correspondiente a la infracción será aplicada en el momento de la expedición de la licencia de conducir.
Si la boleta de citación que motivó la cancelación de la acreditación por la acumulación de la totalidad de los puntos permitidos no fue impugnada, el Cosevi le comunicará esa consecuencia al interesado, en la dirección electrónica vial o en el lugar que debió indicar para recibir notificaciones en el momento de haber sido levantada la boleta y que se incorporará en el expediente del conductor. Esa comunicación será meramente informativa y no tendrá recurso alguno en vía administrativa. De no haber indicado dirección y no disponer de dirección electrónica vial, se tendrá por notificado en el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la resolución correspondiente.
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