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PROHIBICIONES Y SANCIONES
Articulo
#129
Uso de la bocina y dispositivos sonoros
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Se prohíbe el uso de la bocina y de otros dispositivos sonoros, en las siguientes circunstancias:
a
) Para apresurar al conductor del vehículo precedente, en las intersecciones reguladas por semáforos, señales fijas o un inspector de tránsito.
b
) A una distancia menor de cien metros, frente a hospitales, clínicas, iglesias y centros de enseñanza, siempre que en estos últimos lugares se estén desarrollando actividades. Se exceptúan de la presente restricción los vehículos de emergencia en respuesta a un incidente de esta naturaleza.
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