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PROHIBICIONES Y SANCIONES
Articulo
#122
Prohibiciones para la circulación de vehículos
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No podrán circular vehículos:
a
) Que cuenten en su estructura, carrocería, llantas, aros, aditamentos o elementos punzocortantes que constituyan un ángulo vivo o una protuberancia peligrosa.
b
) Que se les haya modificado su odómetro.
c
) Que el volante esté ubicado al lado derecho.
d
) Que los parabrisas cuenten con polarizado tipo espejo o limosina, salvo polarización de fábrica que permita la visibilidad de adentro hacia afuera y viceversa del ciento por ciento (100%), o que se trate de viseras cuyas medidas serán establecidas mediante reglamento. Esta disposición no aplica para lo dispuesto por el Consejo de Transporte Público, en relación con la rotulación e información al usuario que deberán portar las unidades de transporte remunerado de personas
e
) Con polarizado tipo espejo o limusina en las ventanas laterales. Se exceptúan las ambulancias destinadas al transporte de pacientes y los vehículos de uso policial.
f
) Las bicicletas que no porten encendido un dispositivo proyector de luz blanca o amarilla hacia adelante, desde las seis de la tarde y hasta las seis de la mañana.
g
) De carga cuya capacidad haya sido modificada de forma tal que exceda el peso bruto especificado en la ficha técnica de su casa fabricante. A estos vehículos no se les otorgará el certificado de pesos y dimensiones emitido por el órgano competente del MOPT.
h
) Que no cuenten con el respectivo marchamo, el derecho de circulación, la IVE y el certificado de seguro obligatorio.
i
) Importados, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 5 de la presente ley.
j
) Declarados pérdida total, conforme al artículo 157 de esta ley.
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