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REGLAS PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS
Articulo
#119
Obligaciones de los ciclistas
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Los ciclistas deberán:
a
) Conducir con el debido cuidado y precaución por las vías públicas.
b
) Asegurarse de que su bicicleta esté en condiciones óptimas para transitar en la vía pública.
c
) Portar documento de identificación y circular por el lado derecho del carril de la vía.
d
) En los casos en que se adelante un vehículo que circule a menor velocidad, deberá hacerse por el lado izquierdo del carril.
e
) Circular en las vías públicas cuya velocidad permitida no sea igual o mayor a ochenta kilómetros por hora (80 km/h), excepto en el caso de actividades especiales autorizadas por la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
f
) Cuando circulen varias bicicletas lo harán en hilera, con la salvedad de lo dispuesto en el inciso anterior.
g
) En una bicicleta no podrá viajar más de una persona, salvo que el vehículo esté acondicionado para ello; los pasajeros deben ser mayores de tres años. Además, ambos deberán utilizar el casco de seguridad y el chaleco, sin perjuicio de otros dispositivos de protección adicionales.
h
) No podrán circular en las aceras.
i
) Se prohíbe sujetarse de otro vehículo en marcha.
j
) Los menores de seis años de edad deben ir acompañados por personas mayores de quince años, al conducir bicicletas o triciclos en las vías públicas.
k
) Se prohíbe el aprendizaje para la conducción de bicicletas en las vías públicas.
l
) El conductor deberá utilizar prendas de vestir retrorreflectivas.
m
) Utilizar el carril exclusivo para bicicletas, siempre que haya uno disponible.
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