REGLAS PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS


Articulo 
#117
Obligaciones de los conductores y sus pasajeros
Visitas: 
9374


     Los conductores y pasajeros de los vehículos indicados en este capítulo deben acatar las siguientes disposiciones:

     a) Llevar un casco de seguridad de acuerdo con los requisitos estipulados en el reglamento de esta ley.
     b) Se les prohíbe llevar paquetes, bultos y objetos que limiten la libertad de movimiento al conducir el vehículo.
     c) Abstenerse de sujetarse de otro vehículo en marcha en las vías públicas.
     d) Utilizar prendas de vestir retrorreflectivas, tanto al estar el vehículo en movimiento como cuando se detengan a realizar alguna reparación en el espaldón o a la orilla de la carretera.
     e) No podrán transportar menores de cinco años como pasajeros.