REGLAS PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS


Articulo 
#116
Vehículos con altoparlantes
Visitas: 
2808


     Los vehículos con altoparlantes deben acatar las siguientes regulaciones:

     a) Contar con un permiso dado por el órgano competente del MOPT.
     b) Se prohíbe poner en funcionamiento los altoparlantes de las diecinueve horas del día a las siete horas del día siguiente, salvo permiso dado por el órgano competente del MOPT.
     c) Se prohíbe poner a funcionar los altoparlantes a una distancia menor de cien metros de clínicas y hospitales, así como de centros de enseñanza e iglesias, cuando en estos lugares se estén desarrollando actividades.
     d) Cumplir todas las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.