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REGLAS PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS
Articulo
#116
Vehículos con altoparlantes
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Los vehículos con altoparlantes deben acatar las siguientes regulaciones:
a
) Contar con un permiso dado por el órgano competente del MOPT.
b
) Se prohíbe poner en funcionamiento los altoparlantes de las diecinueve horas del día a las siete horas del día siguiente, salvo permiso dado por el órgano competente del MOPT.
c
) Se prohíbe poner a funcionar los altoparlantes a una distancia menor de cien metros de clínicas y hospitales, así como de centros de enseñanza e iglesias, cuando en estos lugares se estén desarrollando actividades.
d
) Cumplir todas las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.
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