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REGLAS PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS
Articulo
#112
Vehículos de transporte de carga limitada
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Los vehículos de transporte de carga limitada se rigen por las siguientes disposiciones especiales:
a
) únicamente podrán dedicarse a esta actividad, los vehículos de carga con un peso bruto máximo de cinco toneladas, incluyendo los vehículos de doble cabina para pasajeros.
b
) En el vehículo se permitirá, únicamente, el número de personas que indique el certificado de propiedad.
c
) El Poder Ejecutivo reglamentará la utilización de estos vehículos, incluyendo las disposiciones sobre seguros que deben cumplir y los casos en que se requiera el transporte de un número mayor de personas. En caso de una utilización indebida del permiso otorgado, el órgano competente del MOPT lo suspenderá o cancelará.
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