REGLAS PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS


Articulo 
#111
Tránsito lento
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     Los vehículos de tránsito lento están sujetos a las siguientes regulaciones:

     a) Se prohíbe transitar a una velocidad tan baja que entorpezca la libre circulación del tránsito, excepto en el caso de los vehículos funerarios, los vehículos que participen en los desfiles autorizados o en los casos en que lo exijan las condiciones de las vías, el tránsito o la visibilidad.
     b) Deben ceder el paso a los vehículos más rápidos.
     c) Cuando varios vehículos de tránsito lento circulen uno detrás del otro, deben mantener suficiente espacio entre ellos. En ningún caso, esa distancia puede ser menor de cincuenta metros (50 m), para permitir a otros vehículos, que circulen a mayor velocidad, realizar la maniobra de rebase con seguridad y sin contratiempos.
     d) En vías públicas de dos carriles para ambos sentidos, en las cuales rebasar resulte inseguro debido al tránsito en la dirección opuesta o por otras condiciones, un vehículo lento, de carga o de pasajeros detrás del cual se forme una cola de tres o más vehículos debe salirse del camino en los lugares designados como apartaderos mediante el señalamiento vertical, para permitir el paso, sin contratiempos, a los vehículos que se encuentren en la fila.