REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS


Articulo 
#11
Datos de la inscripción
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     Toda inscripción que se haga en el Registro Nacional expresará:

     a) La hora y fecha de presentación del documento que causa la inscripción.
     b) La autoridad que expide el documento o el notario público que, en su caso, lo autoriza.
     c) Los nombres, los números de cédula o de identificación, las calidades y el domicilio exacto de las partes en el territorio nacional, el precio y las características básicas del vehículo, según las definiciones de esta ley.