REGLAS PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS


Articulo 
#109
Retroceso
Visitas: 
3852


     Se permite a los vehículos circular en retroceso, únicamente en los casos indispensables y en los tramos cortos no mayores de cincuenta metros (50 m), siempre y cuando tomen la debida precaución.