REQUISITOS PARA LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS


Articulo 
#51
Prohibiciones generales para los conductores de transporte público
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     Además de las establecidas en esta ley, queda prohibido a los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte público lo siguiente:

     a) Circular con un número de pasajeros, sentados o de pie, mayor al autorizado en las respectivas tarjetas de capacidad o permitir que los pasajeros viajen en el área marcada de entrada y salida, según lo dispuesto en el inciso a) del artículo 44.
     b) Conducir con la licencia vencida, suspendida o no portarla.
     c) No portar el código del conductor.
     d) Realizar cualquier acto que los distraiga de la conducción.
     e) Aprovisionarse de combustible, cuando transporten pasajeros.
     f) Negarse a brindar servicio a personas adultas mayores o con discapacidad.