PROHIBICIONES Y SANCIONES


Articulo 
#144
Multa categoría B
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     Se impondrá una multa de doscientos veinte y seis mil colones (¢226.000), sin perjuicio de las sanciones conexas, a quien incurra en alguna de las siguientes conductas:

     a) Al conductor que permita que personas menores de doce años que midan menos de 1.45 metros de estatura no utilicen dispositivos especiales de seguridad.
     b) A quien conduzca un vehículo de transporte de materiales peligrosos, infringiendo las disposiciones del artículo 115 de la presente ley.
     c) Al conductor de vehículos tipo motocicleta y bicimoto que permita que personas menores de cinco años de edad viajen como acompañantes en esos automotores, infringiendo el inciso e) del artículo 117 de esta ley.
     d) Al conductor que irrespete la señal de alto en una intersección.
     e) Al conductor que irrespete la señal de alto de la luz roja de un semáforo, salvo las excepciones contempladas en el artículo 104 de esta ley.
     f) Al conductor que circule un vehículo con placas que registralmente pertenezcan a otro vehículo, o con placas alteradas o falsas.
     g) Al conductor que circule a más de cuarenta kilómetros por hora (40 km/h) sobre el límite máximo establecido, salvo que exista una sanción superior.