REGLAS PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS Y USO DE LAS VÍAS PÚBLICAS


Articulo 
#105
Prioridad de paso
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     Tendrán prioridad de paso con respecto a los demás vehículos:

     a) Los vehículos que circulan sobre rieles.
     b) La regulación del tránsito mediante inspector.
     c) Los vehículos de emergencia autorizados, siempre que se identifiquen por medio de señales visuales y sonoras y cumplan las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, en tanto se desplacen en atención de una emergencia.
     d) Los vehículos que circulen sobre una carretera primaria, en relación con los que lo hagan sobre una carretera secundaria, y los que circulen sobre una carretera secundaria, en relación con los que lo hagan sobre una carretera terciaria.
     e) De manera supletoria, cuando dos conductores se acerquen por vías distintas de una intersección y no exista ninguna señal que le dé prioridad a ninguno de los dos y las dos vías sean del mismo tipo, el conductor que llegue por la izquierda debe ceder el paso al vehículo que se encuentra a su derecha.
     f) Los vehículos regulados por un semáforo, en relación con los regulados por una señal de alto.
     g) Los vehículos regulados por una señal de “ceda”, en relación con los regulados por una señal de “alto”.
     h) Los vehículos que giren a la izquierda desde la vía principal sobre los que se encuentren en los dos accesos secundarios en las intersecciones con dos accesos controlados con una señal fija de alto. Los vehículos que continúen directo, por los accesos secundarios, tienen prioridad sobre los que giren a la izquierda, desde esos mismos accesos.
     i) Los vehículos que continúen directo, por los accesos secundarios, tienen prioridad sobre los que giren a la izquierda, desde esos mismos accesos.